Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/230-2)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se modifica la citada convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19000/9
DECLARACIÓN PARA EL CASO DE ACTUACIONES ACOGIDAS AL REGLAMENTO (UE) NUM. 1407/3013, DE LA COMISIÓN, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2013
RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LAS AYUDAS DE MINIMIS.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos a continuación se señalan, y que la persona o entidad solicitante:
Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y que asimismo cumple con los
requisitos del citado Reglamento.
Que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma no ha recibido individual o conjuntamente ayudas de minimis por importe
superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales..
Que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma operan en el transporte de mercancías por carretera y no ha recibido individual o
conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para el caso de ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que
prestan servicios de interés económico general que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma no ha recibido individual o
conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
A continuación, se detallan la información sobre cada una de las ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, tanto
por la entidad solicitante, como por otras vinculadas a la misma, si fuera el caso, ya sean o no ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00251251
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19000/9
DECLARACIÓN PARA EL CASO DE ACTUACIONES ACOGIDAS AL REGLAMENTO (UE) NUM. 1407/3013, DE LA COMISIÓN, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2013
RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 108 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA A LAS AYUDAS DE MINIMIS.
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos a continuación se señalan, y que la persona o entidad solicitante:
Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y que asimismo cumple con los
requisitos del citado Reglamento.
Que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma no ha recibido individual o conjuntamente ayudas de minimis por importe
superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales..
Que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma operan en el transporte de mercancías por carretera y no ha recibido individual o
conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para el caso de ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que
prestan servicios de interés económico general que la persona/entidad solicitante u otras vinculadas a la misma no ha recibido individual o
conjuntamente ayudas de minimis por importe superior a 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
A continuación, se detallan la información sobre cada una de las ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, tanto
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