Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/230-2)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueban los formularios acogidos a la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y se modifica la citada convocatoria.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19000/7
) '.* )/$ ..$)+ -.*)'$%0-ļ$ѐ
+ -.*)- +- . )/)/ ./ )/$я ,0 #$)!*-(*'.+ -.*). 4Ѷ*$)/ "-)/ . $# )/$ '.
+-*#$$$*) .+-. - ) !$$-$* '*.$) )/$1*.+- 1$./. ) '-/ļ0'*УХюФ ' 4ХЪѶФТТХя УЩ )*1$ (- 4 )'
*)1*/*-$ '*.$) )/$1*.я4 '*.($ (-*. ' )/$'+*.$$'$ *+*) -. /-1ĝ. ') 3*
'*).0'/+*-( $*. ' /-Ţ)$*. .0./*. $ )/$4'*. '.+ -.*).- +- . )/)/ .я.ļ*(*'*).0'/
' $)!*-($Ţ) ./- ' *--$ )/ ) ' 0(+'$($ )/* '. *'$"$*) . *) ' "0-$ *$'ю ,0 ' .
я.$($.(*я,0 ($ (-**- +- . )/)/ -ù*). )/$-*)*я/-1ĝ. ') 3* я'*).0'//-1ĝ.
( $*. ' /-Ţ)$*. ' $)!*-($Ţ) ./- ' *--$ )/ ) ' 0(+'$($ )/* '. *'$"$*) . /-$0/-$. *) '
$ ) .//'40/*)Ţ($ю
'-$*) .- '/$1.'*(+-*$Ţ) /*.
*
La condición de entidad local o del sector público institucional de las administraciones públicas, se comprobará través de la consulta del Inventario
de Entes Públicos
*
La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una
población menor o igual a 5.000 habitantes se comprobará mediante consulta al listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECText11A) o, en su defecto, el publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso,
por los datos publicados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) en su página web, todo ello a la fecha de presentación de
la solicitud de incentivo
*
La ubicación de la instalación se comprobará a través de la identificación en el formulario de solicitud del municipio, la provincia y las coordenadas
UTM de emplazamiento
*
La Identificación automática, a través del tramitador electrónico de los incentivos, del CNAE conforme a lo requerido según los tipos de personas y
entidades beneficiarias solicitantes
*
En el caso de empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero,
a través de la consulta del listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de
Energía (IDAE).
*
Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su
normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios. Las referidas
consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y
entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información
por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre dicho extremo.
* En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante debe repercutir el coste de la actuación así como el importe del incentivo
entre los integrantes de la misma, debiendo informar a dichos integrantes, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la parte
de incentivo que se le atribuye a cada miembro, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y de lo que
establezca la normativa fiscal que resulte de aplicación. En caso de que alguno de los integrantes incurriese en una o varias prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le corresponda del
incentivo concedido, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición
de beneficiaria por parte de la entidad de que se trate.
Asimismo, en los programas de incentivos 4,5 y 6, cuando alguno de los integrantes de dichos beneficiarios realice alguna actividad económica por la
que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le corresponda del incentivo percibido, que se
prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de
beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, cuando algún integrante sea una persona física que realice una actividad económica, por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional del incentivo recibido, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
00251251
3+- .( )/ ,0 '+ -.*)* )/$.*'$$/)/ ,0 ѐ
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 19000/7
) '.* )/$ ..$)+ -.*)'$%0-ļ$ѐ
+ -.*)- +- . )/)/ ./ )/$я ,0 #$)!*-(*'.+ -.*). 4Ѷ*$)/ "-)/ . $# )/$ '.
+-*#$$$*) .+-. - ) !$$-$* '*.$) )/$1*.+- 1$./. ) '-/ļ0'*УХюФ ' 4ХЪѶФТТХя УЩ )*1$ (- 4 )'
*)1*/*-$ '*.$) )/$1*.я4 '*.($ (-*. ' )/$'+*.$$'$ *+*) -. /-1ĝ. ') 3*
'*).0'/+*-( $*. ' /-Ţ)$*. .0./*. $ )/$4'*. '.+ -.*).- +- . )/)/ .я.ļ*(*'*).0'/
' $)!*-($Ţ) ./- ' *--$ )/ ) ' 0(+'$($ )/* '. *'$"$*) . *) ' "0-$ *$'ю ,0 ' .
я.$($.(*я,0 ($ (-**- +- . )/)/ -ù*). )/$-*)*я/-1ĝ. ') 3* я'*).0'//-1ĝ.
( $*. ' /-Ţ)$*. ' $)!*-($Ţ) ./- ' *--$ )/ ) ' 0(+'$($ )/* '. *'$"$*) . /-$0/-$. *) '
$ ) .//'40/*)Ţ($ю
'-$*) .- '/$1.'*(+-*$Ţ) /*.
*
La condición de entidad local o del sector público institucional de las administraciones públicas, se comprobará través de la consulta del Inventario
de Entes Públicos
*
La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una
población menor o igual a 5.000 habitantes se comprobará mediante consulta al listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECText11A) o, en su defecto, el publicado por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso,
por los datos publicados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) en su página web, todo ello a la fecha de presentación de
la solicitud de incentivo
*
La ubicación de la instalación se comprobará a través de la identificación en el formulario de solicitud del municipio, la provincia y las coordenadas
UTM de emplazamiento
*
La Identificación automática, a través del tramitador electrónico de los incentivos, del CNAE conforme a lo requerido según los tipos de personas y
entidades beneficiarias solicitantes
*
En el caso de empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero,
a través de la consulta del listado de empresas de servicios energéticos que figura en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de
Energía (IDAE).
*
Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su
normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios. Las referidas
consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y
entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información
por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre dicho extremo.
* En el caso de entidades sin personalidad jurídica, la persona representante debe repercutir el coste de la actuación así como el importe del incentivo
entre los integrantes de la misma, debiendo informar a dichos integrantes, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la parte
de incentivo que se le atribuye a cada miembro, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio y de lo que
establezca la normativa fiscal que resulte de aplicación. En caso de que alguno de los integrantes incurriese en una o varias prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le corresponda del
incentivo concedido, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición
de beneficiaria por parte de la entidad de que se trate.
Asimismo, en los programas de incentivos 4,5 y 6, cuando alguno de los integrantes de dichos beneficiarios realice alguna actividad económica por la
que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le corresponda del incentivo percibido, que se
prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de
beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, cuando algún integrante sea una persona física que realice una actividad económica, por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional del incentivo recibido, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
00251251
3+- .( )/ ,0 '+ -.*)* )/$.*'$$/)/ ,0 ѐ
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja