Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-13)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18762/8

Apartado cuarto. Actividades y proyectos de investigación (máximo 4 puntos).
1. Publicaciones científicas.
Publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos
especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS.
1.1. Se valorarán los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión
sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor
de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Incluido en el primer cuartil (Q1) 0,80 puntos.
b) Incluido en el segundo cuartil (Q2) 0,65 puntos.
c) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.
d) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.
1.2 De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes
factores correctores:
a) Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último
autor/a o el autor/a de correspondencia.
b) Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en
el apartado anterior.
1.3. No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones
y casos clínicos, o aquellas de análoga naturaleza que así aprecie el Tribunal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250996

en la especialidad de Estomatología y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 7 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de especialista en Estomatología como consecuencia
de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 127/1984,
de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las
administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acrediten
haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente, los años de
formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento
o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que implique relación
profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 7 puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad de Estomatología mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos,
o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional
con certificación mínima de dos años, u otra vía de acceso para la obtención del título de
la especialidad a la que se concursa, siempre que se hubiera obtenido dicho título: 3,5
puntos.
2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud: diferentes al anterior.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR,
QUIR, BIR O PIR de otra especialidad distinta de la referida en el epígrafe anterior (en
España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente y con el
título validado por el Ministerio de Educación: 1 punto.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1 punto.