Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-23)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia de Atención Primaria y de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18783/2

el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las
funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud,
esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes
que se detallan en el Anexo III correspondientes a la categoría de Médico/a de Familia
de Atención Primaria y de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria
dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de promoción interna.
Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los
Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y
orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes
que le sean de aplicación.
Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen
en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto
136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal
estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se
regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de
Andalucía, el 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social. De estas, el 1% se reserva para su cobertura por personas con enfermedad
mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas. El número total de plazas reservadas para ser cubiertas por
personas con discapacidad convocadas por la presente resolución se ha realizado de
acuerdo con la reserva establecida en cada uno de los respectivos decretos por los que
se aprueban estas Ofertas de Empleo Público.

Sevilla, 18 de noviembre de 2021.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251016

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.