Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-15)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18766/7

Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y el apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios, no pudiendo superar en su conjunto los 9 puntos:
1. Título de especialista en Farmacia Hospitalaria:
1.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en España o
país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
en la especialidad y con el título validado por el Ministerio competente en materia de
Educación: 7 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de especialista en Farmacia Hospitalaria como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que
implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 7
puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad de Farmacia Hospitalaria mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos,
o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional
con certificación mínima de dos años, u otra vía de acceso para la obtención del título de
la especialidad a la que se concursa, siempre que se hubiera obtenido dicho título: 3,5
puntos.
2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251000

aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de igual o superior
nivel académico en el ámbito de las ciencias de la salud, diferente a la exigida como
requisito de acceso, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de
trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 3 puntos
por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que guarde una relación directa con las
exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.