Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/230-29)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Admisión y Documentación Clínica dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18791/3

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
1. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el establecido en el
apartado 2 de las bases generales aprobadas por Resolución de 28 de mayo de 2019, de
la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 111, de 12 de
junio), modificada por Resolución de 16 de junio de 2021 (BOJA núm. 118, de 22 de junio),
y por Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), con correcciones de errores publicadas
en el BOJA núm. 136, de 16 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases generales
de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el
sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades
en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre (BOJA
núm. 227, de 23 de noviembre), el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250,
de 31 de diciembre), el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de
diciembre), y el Decreto 181/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), por los
que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019,
2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajustará al programa de materias
aprobado por Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Dirección General de Profesionales
del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 89, de 10 de mayo), por la que se aprueban
y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas
para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de
Salud así como sus posibles modificaciones posteriores. Estas resoluciones pueden ser
consultadas en la web del Servicio Andaluz de Salud
www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador
y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los
méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las bases
generales.

3. Requisitos de las personas aspirantes.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las bases
generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos
durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión
de la plaza adjudicada.
3.2. Poseer el título exigido para el acceso a la correspondiente categoría a la que se
opta, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos
competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las bases generales, o estar
en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención
dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. Sistema de acceso.
2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema de acceso libre.
2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en
las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose,
en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica
estatal.