Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/229-3)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se incrementa el crédito de la Línea 1 de la convocatoria de subvenciones de 2021, del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18907/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se incrementa el crédito de la Línea 1 de
la convocatoria de subvenciones de 2021, del programa de apoyo a la promoción
y el desarrollo de la economía social para el empleo, aprobada por Resolución de
6 de abril de 2021.
La Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social (BOJA número 68, de 13 de abril de 2021), establece la convocatoria de
subvenciones de la Línea 1 para el ejercicio 2021, reguladas en la Orden de 6 de junio de
2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el
Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA número 113, de 13 de junio de
2014).
De conformidad con el apartado primero del resolutorio cuarto de la citada resolución
de 6 de abril de 2021, las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones cien mil euros
(2.100.000 €) y se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 destina a las actuaciones en materia
de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, concretamente en el Programa Presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y
Economía Social» que será financiada con fondos de carácter finalista, procedentes de la
Administración General del Estado.
Para la Línea 1, dirigida al Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades
Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los
procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como en el apartado cuarto del resolutorio cuarto de la Resolución de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de 6 de abril, se prevé que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
En virtud de cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
por la disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2014 y de acuerdo con el
Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251141
De conformidad con lo expuesto, habiéndose constatado que en algunos ámbitos
territoriales de competitividad de la Línea 1 existe un número de solicitudes que
cumpliendo todos los requisitos no pueden ser atendidas por resultar insuficiente el
crédito dispuesto en la Convocatoria para los mismos y dado que existen disponibilidades
presupuestarias, se precisa incrementar los créditos disponibles para la Línea 1 de 2021
en la cuantía de 545.733,21 euros; todo ello, a fin de apoyar la incorporación como socias
trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales del máximo número de
personas, dado que existe disponibilidad presupuestaria para ello.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18907/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, por la que se incrementa el crédito de la Línea 1 de
la convocatoria de subvenciones de 2021, del programa de apoyo a la promoción
y el desarrollo de la economía social para el empleo, aprobada por Resolución de
6 de abril de 2021.
La Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social (BOJA número 68, de 13 de abril de 2021), establece la convocatoria de
subvenciones de la Línea 1 para el ejercicio 2021, reguladas en la Orden de 6 de junio de
2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el
Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA número 113, de 13 de junio de
2014).
De conformidad con el apartado primero del resolutorio cuarto de la citada resolución
de 6 de abril de 2021, las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones cien mil euros
(2.100.000 €) y se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 destina a las actuaciones en materia
de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, concretamente en el Programa Presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y
Economía Social» que será financiada con fondos de carácter finalista, procedentes de la
Administración General del Estado.
Para la Línea 1, dirigida al Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades
Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los
procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como en el apartado cuarto del resolutorio cuarto de la Resolución de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de 6 de abril, se prevé que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
En virtud de cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
por la disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2014 y de acuerdo con el
Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, esta Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251141
De conformidad con lo expuesto, habiéndose constatado que en algunos ámbitos
territoriales de competitividad de la Línea 1 existe un número de solicitudes que
cumpliendo todos los requisitos no pueden ser atendidas por resultar insuficiente el
crédito dispuesto en la Convocatoria para los mismos y dado que existen disponibilidades
presupuestarias, se precisa incrementar los créditos disponibles para la Línea 1 de 2021
en la cuantía de 545.733,21 euros; todo ello, a fin de apoyar la incorporación como socias
trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales del máximo número de
personas, dado que existe disponibilidad presupuestaria para ello.