5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/229-44)
Anuncio de 11 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 10.11.2021, por la que se concede a favor de la Mercantil Ares Sostenible, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura eléctricas que se cita, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 3432/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18416/6
• El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el
peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del
mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda
entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos
por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de
Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y Anexos complementarios,
se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la
garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de
restitución de los terrenos a su estado original, ciento ochenta mil trescientos noventa y
un euros con cincuenta y nueve céntimos (180.391,59 €) que deberá constituirse ante el
Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) con carácter previo a la puesta en
servicio de la instalación.
Sevilla, 11 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250649
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en
el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18416/6
• El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha
de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el
peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del
mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda
entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos
por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de
Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y Anexos complementarios,
se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la
garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de
restitución de los terrenos a su estado original, ciento ochenta mil trescientos noventa y
un euros con cincuenta y nueve céntimos (180.391,59 €) que deberá constituirse ante el
Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) con carácter previo a la puesta en
servicio de la instalación.
Sevilla, 11 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250649
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en
el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.