Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/228-8)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18897/9

BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.5. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa educativa que
0,1500
el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros
centros.
Certificación de la dirección del centro haciendo
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el
0,0125
constar el nivel educativo, la especialidad y la
apartado anterior.
duración exacta de los servicios, con fecha de inicio
1.7. Por cada año de experiencia docente en
y fecha final de los servicios prestados, y además el
especialidades de distinto nivel o etapa educativa
VºBº de la Inspección de Educación.
0,0750
que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros
centros.
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el
0,0062
apartado anterior.
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
Hasta 7 puntos

En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la
obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado como
requisito de acuerdo con el Anexo III de titulaciones
de la Orden de 10 de junio de 2020. Se valorará
exclusivamente la nota media del expediente
Certificación oficial académica personal, en la que
académico del título exigido con carácter general para
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
el ingreso en el cuerpo correspondiente, es decir, en
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
los cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería,
título alegado, con indicación expresa de la nota
Grado o equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2:
media global numérica conforme a las escalas
Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica
consideradas. En el caso de que la titulación haya
o títulos declarados legalmente equivalentes.
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
Se valora del modo que a continuación se indica.
misma escala, equivalencia de la misma por parte
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
del Ministerio de Educación.
Desde 6,00 hasta 7,49
Desde 1,00 hasta 1,99
0,5000
Desde 7,50 hasta 8,99
Desde 2,00 hasta 2,99
0,7500
Desde 9,00 hasta 10,00
Desde 3,00 hasta 4,00
1,0000
2.2. Título de Doctor o Doctora.
Título oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
2,0000
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación
presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y
superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
Por cada título universitario oficial de grado o
donde conste haber finalizado los estudios
1,5000
equivalente.
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
donde conste haber finalizado los estudios
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes,
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
y por los estudios correspondientes al primer ciclo de
los derechos de expedición.
una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una
1,0000
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación
académica en la que se acredite que se han cursado
y superado todas las asignaturas correspondientes
(no se considera titulación de primer ciclo la
superación del curso de adaptación).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00251135

2. FORMACIÓN ACADÉMICA