3. Otras disposiciones. Universidades. (2021/228-38)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establece el marco regulador de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18649/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, por la que se establece el marco regulador de los encargos de la
Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), establece que la Universidad tiene encomendado el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
La Universidad Pablo de Olavide, según sus propios Estatutos, es una entidad de
derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza
mediante la docencia, la investigación y el estudio. En la actividad administrativa y de
servicios, la Universidad se organizará y actuará conforme al principio de instrumentalidad
con respecto a la actividad docente e investigadora.
La Fundación Universidad Pablo de Olavide, prevista en el artículo 211 de los
Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, es una organización privada, de naturaleza
fundacional y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo
duradero a la realización de fines de interés general, propios de la fundación.
La Fundación tiene como objetivo fundamental coadyuvar a la Universidad Pablo de
Olavide al logro de sus fines y el apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo
integral de su alumnado, fomentando asimismo el diálogo y la colaboración entre
dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno. Para ello, colaborará
en la promoción y gestión de los estudios, programas y servicios universitarios en los
términos que le sean encargados por la Universidad Pablo de Olavide, pudiendo también
desarrollar actuaciones propias que incidan en la consecución de dicho objetivo.
La Fundación tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico
de la Universidad Pablo de Olavide.
En atención a lo anterior, este Rectorado, al amparo de lo dispuesto en el artículo
32.1.a) y n) de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, así como en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
Primero. Objeto de los encargos.
La Universidad Pablo de Olavide podrá optar por formular encargos a la Fundación
Universidad Pablo de Olavide, que tiene la consideración de medio propio y servicio
técnico de esta, en lugar de recurrir a la contratación pública, cuando careciendo la
Universidad de los medios materiales y personales adecuados para ello, la Fundación
sí los tenga, siendo el encargo la opción más eficiente, además de sostenible y eficaz,
aplicando criterios de rentabilidad económica.
Los encargos a la Fundación Universidad Pablo de Olavide solo podrán tener por
objeto prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con el objeto social de
la misma, de acuerdo con sus estatutos.
Estos encargos no implicarán la atribución a la Fundación Universidad Pablo de
Olavide de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho
Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250878
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18649/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, por la que se establece el marco regulador de los encargos de la
Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril), establece que la Universidad tiene encomendado el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
La Universidad Pablo de Olavide, según sus propios Estatutos, es una entidad de
derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza
mediante la docencia, la investigación y el estudio. En la actividad administrativa y de
servicios, la Universidad se organizará y actuará conforme al principio de instrumentalidad
con respecto a la actividad docente e investigadora.
La Fundación Universidad Pablo de Olavide, prevista en el artículo 211 de los
Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, es una organización privada, de naturaleza
fundacional y sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo
duradero a la realización de fines de interés general, propios de la fundación.
La Fundación tiene como objetivo fundamental coadyuvar a la Universidad Pablo de
Olavide al logro de sus fines y el apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo
integral de su alumnado, fomentando asimismo el diálogo y la colaboración entre
dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno. Para ello, colaborará
en la promoción y gestión de los estudios, programas y servicios universitarios en los
términos que le sean encargados por la Universidad Pablo de Olavide, pudiendo también
desarrollar actuaciones propias que incidan en la consecución de dicho objetivo.
La Fundación tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico
de la Universidad Pablo de Olavide.
En atención a lo anterior, este Rectorado, al amparo de lo dispuesto en el artículo
32.1.a) y n) de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, así como en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
Primero. Objeto de los encargos.
La Universidad Pablo de Olavide podrá optar por formular encargos a la Fundación
Universidad Pablo de Olavide, que tiene la consideración de medio propio y servicio
técnico de esta, en lugar de recurrir a la contratación pública, cuando careciendo la
Universidad de los medios materiales y personales adecuados para ello, la Fundación
sí los tenga, siendo el encargo la opción más eficiente, además de sostenible y eficaz,
aplicando criterios de rentabilidad económica.
Los encargos a la Fundación Universidad Pablo de Olavide solo podrán tener por
objeto prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con el objeto social de
la misma, de acuerdo con sus estatutos.
Estos encargos no implicarán la atribución a la Fundación Universidad Pablo de
Olavide de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho
Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00250878
RESU ELV E