Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/228-16)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
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1.2. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por
alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con
éstas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo
régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente
especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha
Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a
sus presupuestos: 14 puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período
de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos
teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido
otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que
se hubiera obtenido el título: 4 puntos.
1.4. Obtenido de acuerdo con la orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 4 puntos (solo aplicable a
Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica).
2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 3 puntos (excepto Facultativo/a
Especialista de Área en Psicología Clínica).
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período
de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos
teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido
otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que
se hubiera obtenido el título: 1,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251027
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18790/8
1.2. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por
alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con
éstas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo
régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente
especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha
Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a
sus presupuestos: 14 puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presenta mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período
de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos
teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido
otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que
se hubiera obtenido el título: 4 puntos.
1.4. Obtenido de acuerdo con la orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 4 puntos (solo aplicable a
Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica).
2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 3 puntos (excepto Facultativo/a
Especialista de Área en Psicología Clínica).
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período
de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos
teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido
otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que
se hubiera obtenido el título: 1,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251027
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía