Autoridades y personal. Universidades. (2021/228-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público dieciséis Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18601/7
8. Carácter del contrato.
8.1. Los beneficiarios dispondrán de un contrato de duración determinada (contrato
predoctoral en formación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los beneficiarios de los
contratos propuestos en la Resolución definitiva tendrán que acreditar la matrícula en un
programa de doctorado en el curso 2021-2022. El disfrute de la ayuda exige dedicación
exclusiva a tiempo completo.
De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el
personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en
el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto
de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.
8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con
otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad
análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de
esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas
docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación
desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en
aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación y de las ayudas para estancias breves.
Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de
ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
10. Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración inicial de doce meses prorrogables por períodos
anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias
anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En
ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder
de cuatro años o seis para personas con discapacidad.
Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas
previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la
ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato, de
conformidad con lo establecido el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este caso, el tiempo interrumpido podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250842
9. Cuantía del contrato.
La cuantía de los contratos será de doce mensualidades conforme a lo establecido
en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a
la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18601/7
8. Carácter del contrato.
8.1. Los beneficiarios dispondrán de un contrato de duración determinada (contrato
predoctoral en formación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los beneficiarios de los
contratos propuestos en la Resolución definitiva tendrán que acreditar la matrícula en un
programa de doctorado en el curso 2021-2022. El disfrute de la ayuda exige dedicación
exclusiva a tiempo completo.
De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el
personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en
el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto
de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.
8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con
otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad
análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de
esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas
docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación
desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en
aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación y de las ayudas para estancias breves.
Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de
ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
10. Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración inicial de doce meses prorrogables por períodos
anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias
anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En
ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder
de cuatro años o seis para personas con discapacidad.
Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas
previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la
ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato, de
conformidad con lo establecido el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este caso, el tiempo interrumpido podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250842
9. Cuantía del contrato.
La cuantía de los contratos será de doce mensualidades conforme a lo establecido
en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a
la Seguridad Social.