4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia. (2021/228-39)
Edicto de 20 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de autos núm. 2555/2008. (PP. 3358/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18087/2
Banesto núm. 0223 0000 04 2555 08 indicando en las Observaciones del documento de
ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad
en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder
Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma
(Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos
autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe,
hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario,
doy fe.
Almería, 20 de febrero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
00250309
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18087/2
Banesto núm. 0223 0000 04 2555 08 indicando en las Observaciones del documento de
ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad
en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder
Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma
(Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos
autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe,
hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario,
doy fe.
Almería, 20 de febrero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
00250309
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja