5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-74)
Anuncio de 27 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18696/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 27 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se desestiman
las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a
personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes,
convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de
octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203,
de 19 de octubre).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre)
se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de
especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre)
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de
diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas
extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la
situación ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases
Reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se
relacionan en los anexos que acompañan a la presente resolución.
Quinto. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se
comprueba que los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la
ayuda de acuerdo con la base quinta de la Orden de 17 de octubre de 2018.

Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13
de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período
de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único
procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite,
incluyéndose los datos de cada solicitante en los anexos que se adjuntan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250923

Sexto. El art. 45 de la LPACAP establece que los actos administrativos serán
objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada
procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano
competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan
elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes,
especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.