5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-73)
Anuncio de 22 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18712/5

Segundo. El abono de la ayuda se realizará en un único pago por el 100% de la
cuantía concedida al momento de la resolución.
La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un
mes a contar desde la fecha de la materialización del pago de la ayuda, para lo cual será
obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa
y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se
acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a
la ayuda percibida: Contrato/s de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado
junto con la solicitud, abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador,
facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente,
de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la
comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo,
se prorrateará la cantidad que corresponda.
La documentación a presentar con el Anexo II deberá ser original o copia autentica.
Tercero. Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el
mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con
lo establecido en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, así
como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa
de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo
establecido en el fundamento de derecho séptimo.
Cuarto. Advertir de las obligaciones de los beneficiarios, y las consecuencias de su
incumplimiento, reintegro y régimen sancionador:

Reintegro:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación de
los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250948

Obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con
carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda,
a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo
subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el
plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta la total justificación de la ayuda.