5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-73)
Anuncio de 22 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, por el que se publica la Resolución de 17 de noviembre de 2021, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18712/2
1700180000 G/43A/48307/00 S0096, para atender las solicitudes presentadas y que no
pudieron ser resueltas por falta de crédito, correspondiendo a la provincia de Córdoba
522.830,54 €.
Sexto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, fue retomada la
tramitación de las solicitudes que quedaron fuera de presupuesto y que tuvieron entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales, y que se relacionan en el anexo que acompaña
a la presente propuesta de resolución. Solicitudes que integran el informe favorable de
los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y
sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.
Y de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las
solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de
entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y
en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por esta Administración.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el Anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta
resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al
siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493
Octavo. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo
adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del cuadro resumen de las BBRR.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que
se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250948
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18712/2
1700180000 G/43A/48307/00 S0096, para atender las solicitudes presentadas y que no
pudieron ser resueltas por falta de crédito, correspondiendo a la provincia de Córdoba
522.830,54 €.
Sexto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, fue retomada la
tramitación de las solicitudes que quedaron fuera de presupuesto y que tuvieron entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales, y que se relacionan en el anexo que acompaña
a la presente propuesta de resolución. Solicitudes que integran el informe favorable de
los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y
sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.
Y de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las
solicitudes relacionadas en el anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de
entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y
en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por esta Administración.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el Anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta
resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al
siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493
Octavo. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo
adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del cuadro resumen de las BBRR.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que
se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250948
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, para conceder la
ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.