5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-75)
Anuncio de 19 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se acuerda el desistimiento de las solicitudes de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (Boja extraordinario núm. 42, de 1.7.2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (Boja extraordinario núm. 37, de 12.7.2020).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18728/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Anuncio de 19 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la
que se acuerda el desistimiento de las solicitudes de ayudas para contribuir
a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de
la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA
extraordinario núm. 42, de 1.7.2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12.7.2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba
las bases reguladoras (en adelante BBRR) para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha
publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio
2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
Tercero. Examinadas las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña
a la presente resolución y/o analizada, en su caso, la documentación aportada por los
interesados y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, como establece el dispositivo
tercero de la orden de convocatoria o no presentaron en el plazo de 10 días, desde la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, el Anexo II junto con la documentación
que acredita el cumplimiento de los requisitos, como establece el dispositivo quinto
apartado 2 de la orden de convocatoria y/o no presentaron la documentación requerida o
bien han desistido de su solicitud. Se indica en cada caso el motivo.

Quinto. Al amparo del dispositivo noveno de la mencionada convocatoria, para mayor
eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos
expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos
de cada solicitante en los anexos que se adjuntan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250965

Cuarto. El art. 45 de la LPACAP establece que los actos administrativos serán
objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada
procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano
competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan
elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes,
especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.