Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/227-1)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social (BOJA núm. 202, de 20.10.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18721/4
3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el punto
anterior la Consejería competente en materia de Hacienda podrá tramitar, de conformidad
con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones
presupuestarias que resulten precisas, sin que en ningún caso puedan resolverse hasta
tanto no estén aprobadas dichas modificaciones, las solicitudes presentadas.
4. En relación a la disponibilidad presupuestaria, sobrante y reasignación de crédito y
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a
la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social.
Sexto. Órgano competente para resolver.
Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la
Delegación Territorial con competencia en las materias de trabajo autónomo y economía
social, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia
en las materias de trabajo autónomo y economía social. A los efectos de determinar la
citada Delegación Territorial competente, se tomará en consideración la provincia en
la que tenga el domicilio fiscal la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma,
la persona trabajadora por cuenta propia agraria o la persona mutualista, y el domicilio
social de la entidad solicitante.
Séptimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quárter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad o persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como
solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00250957
Sevilla, 18 de noviembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 15 de octubre de 2021, BOJA núm. 202, de 20.10.2021), la
Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18721/4
3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados en el punto
anterior la Consejería competente en materia de Hacienda podrá tramitar, de conformidad
con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las modificaciones
presupuestarias que resulten precisas, sin que en ningún caso puedan resolverse hasta
tanto no estén aprobadas dichas modificaciones, las solicitudes presentadas.
4. En relación a la disponibilidad presupuestaria, sobrante y reasignación de crédito y
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se estará a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a
la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social.
Sexto. Órgano competente para resolver.
Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la
Delegación Territorial con competencia en las materias de trabajo autónomo y economía
social, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia
en las materias de trabajo autónomo y economía social. A los efectos de determinar la
citada Delegación Territorial competente, se tomará en consideración la provincia en
la que tenga el domicilio fiscal la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma,
la persona trabajadora por cuenta propia agraria o la persona mutualista, y el domicilio
social de la entidad solicitante.
Séptimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quárter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad o persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como
solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00250957
Sevilla, 18 de noviembre de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, P.D. (Orden de 15 de octubre de 2021, BOJA núm. 202, de 20.10.2021), la
Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja