3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/227-24)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Abla (provincia de Almería) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18667/7
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula décima de causas de extinción del convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250893
como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior
explotación.
-
La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así
como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad
establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en
la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados
acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas
para la recepción de las mismas.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de
las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado
mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en
el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
-
La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de
prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la
correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del
acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y,
en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su
modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o
tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las
infraestructuras.
-
Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse
conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18667/7
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula décima de causas de extinción del convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250893
como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior
explotación.
-
La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así
como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad
establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en
la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados
acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas
para la recepción de las mismas.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de
las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado
mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en
el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
-
La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de
prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la
correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del
acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y,
en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su
modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o
tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las
infraestructuras.
-
Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse
conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.