Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2021/227-10)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convocan 3 puestos de trabajo de Bombero/a Forestal Técnico/a de Operaciones Centro de Defensa Forestal CEDEFO, en el dispositivo operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18666/19
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente
en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se produjo el
llamamiento; debiendo necesariamente notificarlo a la Agencia por escrito, a través
de sus oficinas provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@
juntadeandalucia.es; de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes de
cambio de orden.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán
notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo
de 15 días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la
comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, se aplicarán las penalizaciones
correspondientes de cambio de orden.
c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña
de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión
derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una
documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para
atender llamamientos.
Un miembro de la Bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación
de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del
Comité de selección.
6.11. Las sanciones por falta muy grave derivadas de la aplicación del régimen
disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo de
aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los puestos
en los que concurra como miembro de la Bolsa.
00250899
Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18666/19
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente
en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se produjo el
llamamiento; debiendo necesariamente notificarlo a la Agencia por escrito, a través
de sus oficinas provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@
juntadeandalucia.es; de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes de
cambio de orden.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán
notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo
de 15 días naturales desde que desapareció dicha causa. Si no lo comunicase o la
comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, se aplicarán las penalizaciones
correspondientes de cambio de orden.
c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña
de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión
derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una
documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para
atender llamamientos.
Un miembro de la Bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación
de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del
Comité de selección.
6.11. Las sanciones por falta muy grave derivadas de la aplicación del régimen
disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo de
aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los puestos
en los que concurra como miembro de la Bolsa.
00250899
Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja