Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/227-2)
Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021

página 18722/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan,
para los ejercicios 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de
15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a
la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta
propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
BDNS 596043-596044-596045-596047-596048-596049.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Segundo. Persona solicitante.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas
mutualistas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Línea 1: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas que tengan su domicilio
fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en la mutualidad
alternativa correspondiente.
Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas
trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las
comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Línea 2: Las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente
constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas
en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades
Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación
administrativa de cierre registral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250958

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para las anualidades 2021 y 2022 la concesión de subvenciones
acogidas a la Orden de 15 de octubre de 2021, de aprobación de bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a
la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas
mutualistas y diversas entidades de economía social.
2. Las subvenciones que se convocan, definidas en el artículo 1.2 de la Orden de 15
de octubre de 2021, son las siguientes:
a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas.
b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades
laborales de Andalucía.