4. Administración de justicia. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (2021/227-32)
Edicto de 25 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 67/2018. (PP. 3448/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18489/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 25 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 67/2018. (PP. 3448/2021).
NIG: 2101042C20180000234.
Procedimiento: Juicio Verbal (DesahucioPrecario-250.1.2) 67/2018. Negociado: AM.
Sobre: Resolución contractual.
De: Building Center, S.A.U.
Procurador: Sr. Javier Segura Zariquiey.
Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.
Contra: Siham El Khabchi y Nabil Azougagh.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 67/2018
seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Siham El Khabchi y Nabil Azougagh
se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«FA LLO
Estimo la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., frente a los demandados
don Siham El Khabchi y doña Nabil Azougagh ocupantes de la vivienda sita en calle
Averroes, número 69, de Cartaya (Huelva), y en consecuencia:
1.º Debo condenar y condeno a los demandados don Siham El Khabchi y doña Nabil
Azougagh, a dejarla libre, expedita y a disposición de la demandante la vivienda sita en
calle Averroes, número 69, de Cartaya (Huelva).
2.º Debo condenar y condeno a los demandados al desalojo de la vivienda ocupada
en precario y su lanzamiento una vez sea firme la presente resolución (no obstante,
consta documentación en autos de que los demandados desalojaron y abandonaron la
vivienda objeto de la presente litis, su último domicilio queda acreditado en Torrelaguna
–Madrid– por lo que materialmente no será necesaria la práctica del lanzamiento).
3.º Se impone el pago de las costas a la demandada.
Esta resolución no es firme, de conformidad con lo establecido en los arts. 455 y
siguientes de la LEC, cabe interponer recurso de apelacióndentro de los veinte días
siguientes a su notificación conforme a la LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Siham El Khabchi y Nabil Azougagh, en paradero
desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250735
En Ayamonte, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la
Administración de Justicia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Jueves, 25 de noviembre de 2021
página 18489/1
4. Administración de justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Edicto de 25 de septiembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 67/2018. (PP. 3448/2021).
NIG: 2101042C20180000234.
Procedimiento: Juicio Verbal (DesahucioPrecario-250.1.2) 67/2018. Negociado: AM.
Sobre: Resolución contractual.
De: Building Center, S.A.U.
Procurador: Sr. Javier Segura Zariquiey.
Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.
Contra: Siham El Khabchi y Nabil Azougagh.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 67/2018
seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Siham El Khabchi y Nabil Azougagh
se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«FA LLO
Estimo la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., frente a los demandados
don Siham El Khabchi y doña Nabil Azougagh ocupantes de la vivienda sita en calle
Averroes, número 69, de Cartaya (Huelva), y en consecuencia:
1.º Debo condenar y condeno a los demandados don Siham El Khabchi y doña Nabil
Azougagh, a dejarla libre, expedita y a disposición de la demandante la vivienda sita en
calle Averroes, número 69, de Cartaya (Huelva).
2.º Debo condenar y condeno a los demandados al desalojo de la vivienda ocupada
en precario y su lanzamiento una vez sea firme la presente resolución (no obstante,
consta documentación en autos de que los demandados desalojaron y abandonaron la
vivienda objeto de la presente litis, su último domicilio queda acreditado en Torrelaguna
–Madrid– por lo que materialmente no será necesaria la práctica del lanzamiento).
3.º Se impone el pago de las costas a la demandada.
Esta resolución no es firme, de conformidad con lo establecido en los arts. 455 y
siguientes de la LEC, cabe interponer recurso de apelacióndentro de los veinte días
siguientes a su notificación conforme a la LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Siham El Khabchi y Nabil Azougagh, en paradero
desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250735
En Ayamonte, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la
Administración de Justicia.