Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-14)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y se aprueban las Bases Específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18550/11
Apartado quinto dos. actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria Especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250780
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 3.1.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2.d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18550/11
Apartado quinto dos. actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria Especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y
se efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación,
asumiendo la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen
durante las rotaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250780
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 3.1.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2.d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.