Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/200-9)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 138
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos
alegados por los candidatos.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los curricula de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar las personas candidatas a las
que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación de la candidatura al perfil de la
plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por las personas candidatas en cada uno de los bloques contemplados en el baremo
se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la
convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a
la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, considerando el
resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.
Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003;
BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14; Modificado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 6 de octubre de 2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA núm.
80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138)
00200071
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 138
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos
alegados por los candidatos.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los curricula de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar las personas candidatas a las
que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación de la candidatura al perfil de la
plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por las personas candidatas en cada uno de los bloques contemplados en el baremo
se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la
convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.
En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a
la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1
b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50
c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0
6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, considerando el
resultado redondeado al primer decimal.
7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.
Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003;
BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14; Modificado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 6 de octubre de 2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA núm.
80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, BOUCA núm. 138)
00200071
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja