3. Otras disposiciones. . (2021/200-13)
Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Almuñécar International School», de Almuñécar (Granada), autorizado conforme al Sistema educativo británico para alumnado español y extranjero. (PP. 1056/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 168
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se concede la prórroga de la
autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Almuñécar
International School», de Almuñécar (Granada), autorizado conforme al Sistema
educativo británico para alumnado español y extranjero. (PP. 1056/2021).
Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Manuel Daza Ramos, como
representante de la entidad «Almunécar International School, S.A.», titular del centro
docente privado extranjero «Almuñécar International School», con domicilio en
Urbanización Los Pinos, C/ Pinariego, núm. 1, de Almuñécar (Granada), por el que
solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para
impartir las enseñanzas del Sistema educativo británico a alumnado español y extranjero,
acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en
España.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a
la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley
17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de
1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen
de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero
(BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril,
de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros
en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros
docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el
Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes
Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente
aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y
horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189659
Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero
«Almuñécar International School», con código 18601965 y domicilio en Urbanización
Los Pinos, C/ Pinariego, núm. 1, de Almuñécar (Granada), del que es titular la entidad
«Almunécar International School, S.A.», para impartir las enseñanzas del Sistema
educativo británico a alumnado español y extranjero, desde Nursery (3-4 años) a Year 13
(17-18 años) para un total de 250 puestos escolares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 168
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se concede la prórroga de la
autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Almuñécar
International School», de Almuñécar (Granada), autorizado conforme al Sistema
educativo británico para alumnado español y extranjero. (PP. 1056/2021).
Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Manuel Daza Ramos, como
representante de la entidad «Almunécar International School, S.A.», titular del centro
docente privado extranjero «Almuñécar International School», con domicilio en
Urbanización Los Pinos, C/ Pinariego, núm. 1, de Almuñécar (Granada), por el que
solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para
impartir las enseñanzas del Sistema educativo británico a alumnado español y extranjero,
acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en
España.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a
la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley
17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de
1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen
de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero
(BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril,
de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros
en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros
docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el
Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes
Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente
aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas
de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y
horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189659
Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero
«Almuñécar International School», con código 18601965 y domicilio en Urbanización
Los Pinos, C/ Pinariego, núm. 1, de Almuñécar (Granada), del que es titular la entidad
«Almunécar International School, S.A.», para impartir las enseñanzas del Sistema
educativo británico a alumnado español y extranjero, desde Nursery (3-4 años) a Year 13
(17-18 años) para un total de 250 puestos escolares.