3. Otras disposiciones. . (2021/200-11)
Acuerdo de 13 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Fundación Audiovisual Pública Andaluza».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 158
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Acuerdo de 13 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Fundación Audiovisual
Pública Andaluza».
La Fundación Audiovisual Pública Andaluza, entidad sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica propia, de carácter cultural y perteneciente al sector público de la Junta de
Andalucía, se constituyó el 6 de noviembre de 1995 con una dotación fundacional de diez
millones de pesetas (60.101,21 euros), siendo sus fundadores Canal Sur Televisión, S.A.,
y la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual de Andalucía (A.E.P.P.A.), con
una aportación del 50% cada una. Con fecha 30 de julio de 1997, el Patronato acordó el
cese de A.E.P.P.A. como miembro de la Fundación, que se elevó a escritura pública el 17
de junio de 1998.
Los fines de la Fundación son el fomento del sector audiovisual en Andalucía y la
formación continuada de los profesionales andaluces de dicho medio, facilitando la
obtención de los instrumentos de apoyo necesarios para dotarles a ambos, sector y
profesionales, de la competitividad adecuada para su desarrollo en el seno de la Unión
Europea.
Con fecha 28 de junio de 2021 el Consejo de Dirección de la Fundación Audiovisual
Pública Andaluza acordó por unanimidad solicitar al Consejo de Gobierno la preceptiva
autorización para la extinción de la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de
la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y proponer al Patronato de la Fundación que en el oportuno acuerdo de extinción de la
Fundación Audiovisual Pública Andaluza se proceda a integrar mediante subrogación a
su personal efectivo en la RTVA. En la oportuna memoria justificativa, suscrita por el
Secretario de la Fundación, se fundamenta la propuesta de extinción en la imposibilidad
de realización del fin fundacional, que establece el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de
31 de mayo. Esta imposibilidad viene determinada por la eliminación de la aportación
presupuestaria que recibe anualmente la Fundación de la RTVA, en cumplimiento de
lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.1 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, 53.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y 5.3 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 13 de octubre de 2021,
Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Fundación
Audiovisual Pública Andaluza» en los términos acordados por el Consejo de Dirección de
esta Fundación en su sesión celebrada el 28 de junio de 2021, por lo que en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200045
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 18 de octubre de 2021
página 158
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Acuerdo de 13 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Fundación Audiovisual
Pública Andaluza».
La Fundación Audiovisual Pública Andaluza, entidad sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica propia, de carácter cultural y perteneciente al sector público de la Junta de
Andalucía, se constituyó el 6 de noviembre de 1995 con una dotación fundacional de diez
millones de pesetas (60.101,21 euros), siendo sus fundadores Canal Sur Televisión, S.A.,
y la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual de Andalucía (A.E.P.P.A.), con
una aportación del 50% cada una. Con fecha 30 de julio de 1997, el Patronato acordó el
cese de A.E.P.P.A. como miembro de la Fundación, que se elevó a escritura pública el 17
de junio de 1998.
Los fines de la Fundación son el fomento del sector audiovisual en Andalucía y la
formación continuada de los profesionales andaluces de dicho medio, facilitando la
obtención de los instrumentos de apoyo necesarios para dotarles a ambos, sector y
profesionales, de la competitividad adecuada para su desarrollo en el seno de la Unión
Europea.
Con fecha 28 de junio de 2021 el Consejo de Dirección de la Fundación Audiovisual
Pública Andaluza acordó por unanimidad solicitar al Consejo de Gobierno la preceptiva
autorización para la extinción de la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de
la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y proponer al Patronato de la Fundación que en el oportuno acuerdo de extinción de la
Fundación Audiovisual Pública Andaluza se proceda a integrar mediante subrogación a
su personal efectivo en la RTVA. En la oportuna memoria justificativa, suscrita por el
Secretario de la Fundación, se fundamenta la propuesta de extinción en la imposibilidad
de realización del fin fundacional, que establece el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de
31 de mayo. Esta imposibilidad viene determinada por la eliminación de la aportación
presupuestaria que recibe anualmente la Fundación de la RTVA, en cumplimiento de
lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.1 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, 53.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y 5.3 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a propuesta del Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 13 de octubre de 2021,
Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Fundación
Audiovisual Pública Andaluza» en los términos acordados por el Consejo de Dirección de
esta Fundación en su sesión celebrada el 28 de junio de 2021, por lo que en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el personal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200045
ACUERDA