3. Otras disposiciones. . (2021/198-9)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Esesa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 166

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Esesa.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Esesa, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21.6.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 23, relativo a las «Reuniones
del Patronato y convocatoria», adicionándose un párrafo 5.º con la siguiente redacción:
«El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o
cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos o todos ellos
asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la
comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto y se cumplan los
requisitos de convocatoria y adopción de acuerdos.».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 23.10.2020 ante
don Leopoldo López-Herrero Pérez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 3.342 de su protocolo, subsanada por el citado notario con fecha 28.5.2021
mediante diligencia referente al protocolo 3.342/2020.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
24.9.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199888

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.