Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/198-7)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de profesor asociado.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 158
7. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Cesiones o comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para
determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se
incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la
misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la
legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La
dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199875
Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con
las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la
Universidad.
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presentara la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio
de la Comisión de Contratación, los currículos de los aspirantes no se ajusten al perfil de
aquellas.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas
en ningún caso supondrán, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación
exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para
asignarle distintas obligaciones docentes.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, apreciase que la ejecución del acto pueda causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho
en la fundamentación de la impugnación.
La documentación curricular presentada por los concursantes podrá ser retirada por
los interesados, previa solicitud, una vez transcurrido el plazo de seis meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación que pone fin al
proceso selectivo. Si la citada resolución hubiese sido impugnada, la documentación no
podrá ser retirada hasta que se resuelvan los correspondientes recursos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 158
7. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Cesiones o comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para
determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se
incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la
misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la
legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La
dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199875
Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con
las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la
Universidad.
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presentara la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio
de la Comisión de Contratación, los currículos de los aspirantes no se ajusten al perfil de
aquellas.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas
en ningún caso supondrán, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación
exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para
asignarle distintas obligaciones docentes.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, apreciase que la ejecución del acto pueda causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho
en la fundamentación de la impugnación.
La documentación curricular presentada por los concursantes podrá ser retirada por
los interesados, previa solicitud, una vez transcurrido el plazo de seis meses, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación que pone fin al
proceso selectivo. Si la citada resolución hubiese sido impugnada, la documentación no
podrá ser retirada hasta que se resuelvan los correspondientes recursos.