Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/198-4)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 41
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda
a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, de organismos
similares de otras Administraciones Públicas o en su caso del Instituto Nacional de
Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas
otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritas en el Registro General
de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda, la Secretaría General para la Administración
Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las
personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en
el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2021.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199865
Décima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de las comisiones de selección, podrán
ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Jueves, 14 de octubre de 2021
página 41
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda
a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.
e) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido
por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, de organismos
similares de otras Administraciones Públicas o en su caso del Instituto Nacional de
Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas
otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener
su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritas en el Registro General
de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda, la Secretaría General para la Administración
Pública podrá requerir a la comisión de selección relación complementaria con las
personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en
el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2021.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199865
Décima. Impugnaciones.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de las comisiones de selección, podrán
ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.