Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/197-5)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos de docentes universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Miércoles, 13 de octubre de 2021
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7.2. Una vez terminadas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de
la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados,
entregando en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería,
en el plazo máximo de cinco días hábiles, la documentación relativa al concurso.

9. Presentación de documentos y nombramientos.
9.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
General de esta Universidad o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le incapacite
para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna Administración
Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios
especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de
funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199809

8. Propuesta de provisión de plazas y duración del concurso.
8.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante,
una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin
que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha
propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos
Humanos, y servirá de comunicación del resultado del concurso a los aspirantes.
8.2. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plazas.
8.3. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del
concurso de acceso no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los plazos
se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de
Almería, durante los que no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.
8.4. En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso señalado en el punto
anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la situación de licencia
señalada.
8.5. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días
hábiles. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad de Almería, conforme a las disposiciones estatutarias.
8.6. La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo
máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser
concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será
impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la
normativa aplicable.