Disposiciones generales. . (2021/585-1)
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 85 - Miércoles, 13 de octubre de 2021
página
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.
Séptimo. El artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción
de los niveles tendrá una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un
seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales
de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de
prórroga, ampliación o reducción de la misma, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la
proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las
medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas
o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales
en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre
que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia
COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021,
por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y
demás de general y pertinente aplicación,
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
todos los municipios del Distrito Almería, que se relacionan en el Anexo I de la presente
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200051
R ES U ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 85 - Miércoles, 13 de octubre de 2021
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indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.
Séptimo. El artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción
de los niveles tendrá una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un
seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales
de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de
prórroga, ampliación o reducción de la misma, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la
proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las
medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas
o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales
en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre
que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia
COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021,
por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y
demás de general y pertinente aplicación,
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a
todos los municipios del Distrito Almería, que se relacionan en el Anexo I de la presente
resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200051
R ES U ELVO