3. Otras disposiciones. . (2021/196-8)
Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Villa Magdalena» de Cádiz. (PP. 2828/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 101
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la extinción de la
autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Villa
Magdalena» de Cádiz. (PP. 2828/2021).
Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Vallejo Gallego, como
persona titular del centro de educación infantil «Villa Magdalena» de Cádiz, en solicitud
de extinción de la autorización por cese de actividades docentes del mismo.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 6
unidades de educación infantil de primer ciclo con 79 puestos escolares, por Orden de 14
de julio de 2016 (BOJA de 28 de julio).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la
Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
(BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de
Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20
de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los
centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Acordar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro
de educación infantil «Villa Magdalena», con código 11003369 y domicilio en C/ Alonso
Cano, núms. 14-16, de Cádiz, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron
el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su
reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en
materia de autorización de centros docentes privados.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199215
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Lunes, 11 de octubre de 2021
página 101
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la extinción de la
autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Villa
Magdalena» de Cádiz. (PP. 2828/2021).
Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Vallejo Gallego, como
persona titular del centro de educación infantil «Villa Magdalena» de Cádiz, en solicitud
de extinción de la autorización por cese de actividades docentes del mismo.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 6
unidades de educación infantil de primer ciclo con 79 puestos escolares, por Orden de 14
de julio de 2016 (BOJA de 28 de julio).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la
Delegación Territorial de Educación y Deporte de Cádiz.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
(BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de
Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20
de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los
centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Acordar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro
de educación infantil «Villa Magdalena», con código 11003369 y domicilio en C/ Alonso
Cano, núms. 14-16, de Cádiz, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron
el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su
reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en
materia de autorización de centros docentes privados.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199215
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.