3. Otras disposiciones. . (2021/195-14)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 195 - Viernes, 8 de octubre de 2021
página 255

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Jaén, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la
provincia de Jaén.
La recogida de setas en la provincia de Jaén es una actividad que ha despertado un
interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo
necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que
pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de
setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y
se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDAMENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece
que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las
especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que
reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere
esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres
de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no
entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la
necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen
teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal
de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta
a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la
prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento
o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Cuarto. Conforme establecen, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre,
de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto del Presidente 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. De conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y disposición
adicional octava del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se regula la Organización
Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a esta
Delegación Territorial el ejercicio en la provincia de Jaén de las competencias en materia
de medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no
entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo
de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.