3. Otras disposiciones. . (2021/195-13)
Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Viernes, 8 de octubre de 2021
página 242
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva
en los servicios educativos y en las actividades complementarias y extraescolares.
El artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas
especiales, obligación en la que también se incide en el artículo 74.5.
A estos efectos, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se
ocupa en el Capítulo III del Título I del personal de atención educativa complementaria,
considerando que su aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos
educativos del sistema. Así, el artículo 27.2 señala que los centros docentes públicos
y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación
que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
En el mismo sentido, el artículo 116 de la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
se refiere a la obligación de la Administración educativa de dotar a los centros docentes
tanto del profesorado como, en su caso, de otros profesionales con la debida cualificación
para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. En particular, el
artículo 113.8 recoge que la escolarización del alumnado sordo durante la enseñanza
básica se llevará a cabo, preferentemente, en centros que dispongan de intérpretes de
lengua de signos española u otros medios técnicos como recursos específicos.
El presente decreto entronca con otras disposiciones que configuran su marco
normativo, como son la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la
que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a
la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas,
la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos
española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, la Ley 9/1999, de 18 de
noviembre, de Solidaridad en la Educación, y el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por
el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Asimismo,
se inspira en los principios generales que recogen las leyes reguladoras del derecho a la
educación, en particular, en los principios de formación integral del alumnado, equidad y
mejora permanente del sistema educativo y autonomía social que establece el artículo 4
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre; los principios de normalización, inclusión escolar y
social y personalización de la enseñanza que señala dicha norma en su artículo 113.5, así
como los principios de calidad y flexibilidad de la educación relacionados en el artículo 1
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Sistema Educativo cumple un papel cardinal en la integración social del alumnado,
removiendo los obstáculos de cualquier índole que impidan o dificulten el pleno ejercicio
del derecho constitucional a la educación. Por su parte, las necesidades sociales han
ido evolucionando con arreglo a los nuevos contextos, debiendo prestarse el servicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199715
Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio
complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades
educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y
de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones
para su prestación, autorización y gestión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Viernes, 8 de octubre de 2021
página 242
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Deporte
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que la Comunidad
Autónoma ostenta, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva
en los servicios educativos y en las actividades complementarias y extraescolares.
El artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas
especiales, obligación en la que también se incide en el artículo 74.5.
A estos efectos, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se
ocupa en el Capítulo III del Título I del personal de atención educativa complementaria,
considerando que su aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos
educativos del sistema. Así, el artículo 27.2 señala que los centros docentes públicos
y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación
que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
En el mismo sentido, el artículo 116 de la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre,
se refiere a la obligación de la Administración educativa de dotar a los centros docentes
tanto del profesorado como, en su caso, de otros profesionales con la debida cualificación
para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. En particular, el
artículo 113.8 recoge que la escolarización del alumnado sordo durante la enseñanza
básica se llevará a cabo, preferentemente, en centros que dispongan de intérpretes de
lengua de signos española u otros medios técnicos como recursos específicos.
El presente decreto entronca con otras disposiciones que configuran su marco
normativo, como son la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la
que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a
la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas,
la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos
española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con
discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, la Ley 9/1999, de 18 de
noviembre, de Solidaridad en la Educación, y el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por
el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Asimismo,
se inspira en los principios generales que recogen las leyes reguladoras del derecho a la
educación, en particular, en los principios de formación integral del alumnado, equidad y
mejora permanente del sistema educativo y autonomía social que establece el artículo 4
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre; los principios de normalización, inclusión escolar y
social y personalización de la enseñanza que señala dicha norma en su artículo 113.5, así
como los principios de calidad y flexibilidad de la educación relacionados en el artículo 1
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Sistema Educativo cumple un papel cardinal en la integración social del alumnado,
removiendo los obstáculos de cualquier índole que impidan o dificulten el pleno ejercicio
del derecho constitucional a la educación. Por su parte, las necesidades sociales han
ido evolucionando con arreglo a los nuevos contextos, debiendo prestarse el servicio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199715
Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio
complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades
educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y
de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones
para su prestación, autorización y gestión.