3. Otras disposiciones. . (2021/194-8)
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva). (PP. 2296/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 119
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga
la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva).
(PP. 2296/2021).
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, llevó a cabo una regulación
integral de la actividad audiovisual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Capítulo I
del Título V regula el servicio público audiovisual en Andalucía, y contempla la prestación
del servicio público local de comunicación audiovisual, entre otros.
El Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión
por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los
concesionarios, fue derogado parcialmente por la Ley 10/2018, de 9 octubre, manteniendo
su vigencia los artículos 29 y 30, así como los apartados 1 a 4 de los artículos 17 y 31.
El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, establece las características técnicas de las emisoras correspondientes a las
Corporaciones Locales.
Al amparo del régimen jurídico citado, por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto
(Huelva) se ha solicitado la concesión para la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, acompañada de la documentación
exigida en el artículo 29 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio.
Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se ha
incorporado la reserva de frecuencia y las restantes características técnicas que ha
de cumplir la emisora, conforme a los requisitos previstos en el artículo 30 del referido
Decreto 174/2002, de 11 de junio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública
e Interior, de conformidad con el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 20 de julio de 2021,
ACUERDA
Primero. Otorgar la concesión para la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva).
Tercero. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se otorga
por un plazo de quince años, a contar desde la notificación del presente acuerdo, y
las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo que se disponga en el
correspondiente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196180
Segundo. La frecuencia y características autorizadas a la emisora se indican en el
anexo al presente acuerdo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Jueves, 7 de octubre de 2021
página 119
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Acuerdo de 20 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga
la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva).
(PP. 2296/2021).
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, llevó a cabo una regulación
integral de la actividad audiovisual en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Capítulo I
del Título V regula el servicio público audiovisual en Andalucía, y contempla la prestación
del servicio público local de comunicación audiovisual, entre otros.
El Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión
por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los
concesionarios, fue derogado parcialmente por la Ley 10/2018, de 9 octubre, manteniendo
su vigencia los artículos 29 y 30, así como los apartados 1 a 4 de los artículos 17 y 31.
El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, establece las características técnicas de las emisoras correspondientes a las
Corporaciones Locales.
Al amparo del régimen jurídico citado, por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto
(Huelva) se ha solicitado la concesión para la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local, acompañada de la documentación
exigida en el artículo 29 del citado Decreto 174/2002, de 11 de junio.
Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se ha
incorporado la reserva de frecuencia y las restantes características técnicas que ha
de cumplir la emisora, conforme a los requisitos previstos en el artículo 30 del referido
Decreto 174/2002, de 11 de junio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública
e Interior, de conformidad con el artículo 14.1.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre,
Audiovisual de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 20 de julio de 2021,
ACUERDA
Primero. Otorgar la concesión para la prestación del servicio público de comunicación
audiovisual radiofónico de ámbito local al Ayuntamiento de San Juan del Puerto (Huelva).
Tercero. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual se otorga
por un plazo de quince años, a contar desde la notificación del presente acuerdo, y
las sucesivas renovaciones serán automáticas, por periodos iguales, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de la Comunicación Audiovisual, de conformidad con lo que se disponga en el
correspondiente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196180
Segundo. La frecuencia y características autorizadas a la emisora se indican en el
anexo al presente acuerdo.