3. Otras disposiciones. . (2021/193-6)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se corrigen errores materiales detectados en la Resolución de 13 de octubre de 2020 de este centro directivo, por la que se autorizaron las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Miércoles, 6 de octubre de 2021
página 51

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se corrigen errores materiales detectados en la Resolución de 13 de
octubre de 2020 de este centro directivo, por la que se autorizaron las tarifas de
abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona (Cádiz).
Comprobada la existencia de errores materiales o de hecho en la Resolución de esta
Dirección General de 13 de octubre de 2020, por la que se autorizaron las tarifas de
abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona (Cádiz), de acuerdo con
los documentos obrantes en el expediente instruido al efecto y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de
8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea, se acuerda:
Primero. Proceder a la corrección de los errores materiales o de hecho detectados en
el texto de la Resolución de esta Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones
Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, de 13 de octubre de 2020, que se
publicó en el BOJA núm. 214, de 5 de noviembre de 2020, por la que se autorizaron
las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Chipiona, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los siguientes términos:

Debe decir:
«VII. FIANZAS.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará
obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al
contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso
que se le dé al suministro:
Qp = 2,5 m3/h (15 mm) 30,67 euros
Qp = 4,0 m3/h (20 mm) 47,47 euros
Qp = 6,3 m3 /h (25 mm) 59,34 euros
Qp = 10,0 m3 /h (30 mm) 71,20 euros
Qp = 10,0 m3 /h (32 mm) 71,20 euros
Qp = 16,0 m3 /h (40 mm) 94,97 euros
Qp = 25,0 m3 /h (50 mm) 118,70 euros
Qp > 25,0 m3 /h (>50 mm) 118,70 euros»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199522

Donde dice:
«VII. FIANZAS.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará
obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza. Se abonará al
contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso
que se le dé al suministro:
Qp = 6,3 m3/h (25 mm) 59,34 euros
Qp = 10,0 m3/h (30 mm) 71,20 euros
Qp = 10,0 m3/h (32 mm) 71,20 euros
Qp = 16,0 m3/h (40 mm) 94,97 euros
Qp = 25,0 m3/h (50 mm) 118,70 euros
Qp > 25,0 m3/h ( >50 mm) 118,70 euros»