3. Otras disposiciones. . (2021/193-5)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 283/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 193 - Miércoles, 6 de octubre de 2021
página 43

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente
administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Huelva y
se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 283/2021.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos
de Huelva en el procedimiento abreviado 283/2021, originado por recurso contencioso
administrativo interpuesto por la entidad Fundación Hermandad del Rocío de Huelva,
contra Resolución de Reintegro de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,
relativa a la subvención concedida a la entidad «Fundación Hermandad del Rocío de
Huelva», en relación con el expediente HU/IGS/0039/2018, se ordena al Servicio Andaluz
de Empleo que proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente
administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que
puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA, la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA
número 31, de 14 de febrero de 2019), y el artículo 15.bis) de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de
29 abril 2011)
R ES U ELV E

Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento abreviado 283/2021, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el referido Juzgado en legal forma, haciéndoles saber
que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199530

Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a la entidad
Fundación Hermandad del Rocío de Huelva al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número Dos de Huelva.