Disposiciones generales. . (2021/583-1)
Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 83 - Miércoles, 6 de octubre de 2021

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera
fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en
Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo
de 2021.
La Orden de 29 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, añadió la disposición adicional tercera,
estableciéndose el nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública, en particular
en su apartado 4.d) para los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para
festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en
otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos.
En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio,
conforme al apartado 4.d).4.º de la referida disposición adicional tercera, el uso de la
mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre y se establecerán sectores
independientes con un máximo de 1.000 personas respetando en todo momento las
normas de seguridad y evacuación, designándose un punto de acceso a cada sector
con servicios independientes. Sin embargo, este apartado precisa modificarse ante la
reducción de la tasa de incidencia acumulada a menos de 50 casos por 100.000 habitantes
en 14 días. Por ello, se estima oportuno, al igual que ya se permite en otros ámbitos, que
pueda permitirse el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, siempre que
para tales espectáculos y eventos ello esté autorizado por su normativa de aplicación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo
26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía,

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.
Se modifica el subpárrafo 4.º del párrafo d) del apartado 4 de la disposición adicional
tercera de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:
«4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio
el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán
sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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