Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/192-4)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Estadística, de la Junta de Andalucía (A2.2011).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 18

Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u opción
a que se aspira.
3. En caso de que el personal aspirante tuviera la condición de personal funcionario
y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el
Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes
puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo,
le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las
demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.

Quinto. Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido convocadas, no
presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de
convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera en el Cuerpo al
que promocionan, quedando sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199468

Cuarto. El personal funcionario de carrera que opte por continuar en el mismo puesto
con el mismo carácter de ocupación, por cumplir los requisitos de la Relación de Puestos
de Trabajo, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo. En este caso, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
A quienes habiendo comunicado su opción de continuar en el mismo puesto en el acto
señalado en el apartado 2 del propone primero de la presente resolución, no cumplan los
requisitos para poder hacerlo, se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.