3. Otras disposiciones. . (2021/192-10)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, recaída en el procedimiento núm. 277/2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 55
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento
de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada,
recaída en el procedimiento núm. 277/2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Enrique Piqueras Diéguez interpuso recurso contencioso-administrativo
contra «la Resolución de 5 de septiembre de 2018, notificada el 25 del mismo mes, por la
que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la lista
de aprobados del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema
de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía
(C2.1000), correspondientes a las ofertas de empleo público de 2015 y 2016», solicitando
que se estimara íntegramente su demanda, se decretara la nulidad y/o anulabilidad de la
resolución recurrida, el aumento en la calificación obtenida por el recurrente y en su virtud
se acordara la nulidad o anulabilidad de la referida lista de aprobados.
Segundo. El motivo de su recurso se fundamenta, según se deduce de la propia Sentencia,
en el hecho de que «La Comisión examina la prueba de maquetación del opositor y observa
que el recurrente no ha configurado el documento como se indicaba en las instrucciones que
se facilitaron a las personas opositoras que debían realizar las pruebas correspondientes, ya
que se pedía un formato concreto para las listas numeradas. (…)».
En este sentido, expone el recurrente que «Sobre la bases de dichas instrucciones
debían los opositores reproducir el documento mostrado idénticamente para la prueba de
maquetación», pero puntualiza que «sin que existieran instrucciones concretas sobre el
método o forma utilizados para el mismo».
Cuarto. Finalmente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el
presente supuesto, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Sentencia núm. 92/2021, de
19 de enero, en cuyo fallo se «Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Enrique Piqueras Diéguez, y se declara el derecho del demandante
a que se le reconozca la puntuación que corresponda a una correcta realización por
su parte de la prueba de maquetación en el apartado que ha sido objeto del presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199461
Tercero. De este modo, se concluye en la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero,
afirmando que «Es el examen del documento que contiene tales instrucciones lo que nos
dará la solución sobre lo que se discute, y, a la vista del mismo, no cabe más que afirmar
que en él no se incluye indicación alguna sobre el método a seguir para la configuración
del formato en cuanto al elemento de listas numeradas. Es decir, si la configuración puede
hacerse «de diferentes maneras», si existen «dos métodos posibles», necesariamente se
ha de entender que la minoración de la puntuación debida a la circunstancia de que el
aspirante hubiera «elegido un método distinto» solo puede quedar justificada si en tales
instrucciones, (...), constara expresa indicación del método a seguir para (...) «copiar
o reproducir el formato de maquetación del documento del que se les hizo entrega al
comienzo de la prueba», faltando constancia de tal indicación en las instrucciones que
resulta determinante en este caso,(…).
BOJA
Número 192 - Martes, 5 de octubre de 2021
página 55
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento
de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada,
recaída en el procedimiento núm. 277/2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Enrique Piqueras Diéguez interpuso recurso contencioso-administrativo
contra «la Resolución de 5 de septiembre de 2018, notificada el 25 del mismo mes, por la
que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la lista
de aprobados del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema
de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía
(C2.1000), correspondientes a las ofertas de empleo público de 2015 y 2016», solicitando
que se estimara íntegramente su demanda, se decretara la nulidad y/o anulabilidad de la
resolución recurrida, el aumento en la calificación obtenida por el recurrente y en su virtud
se acordara la nulidad o anulabilidad de la referida lista de aprobados.
Segundo. El motivo de su recurso se fundamenta, según se deduce de la propia Sentencia,
en el hecho de que «La Comisión examina la prueba de maquetación del opositor y observa
que el recurrente no ha configurado el documento como se indicaba en las instrucciones que
se facilitaron a las personas opositoras que debían realizar las pruebas correspondientes, ya
que se pedía un formato concreto para las listas numeradas. (…)».
En este sentido, expone el recurrente que «Sobre la bases de dichas instrucciones
debían los opositores reproducir el documento mostrado idénticamente para la prueba de
maquetación», pero puntualiza que «sin que existieran instrucciones concretas sobre el
método o forma utilizados para el mismo».
Cuarto. Finalmente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el
presente supuesto, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Sentencia núm. 92/2021, de
19 de enero, en cuyo fallo se «Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Enrique Piqueras Diéguez, y se declara el derecho del demandante
a que se le reconozca la puntuación que corresponda a una correcta realización por
su parte de la prueba de maquetación en el apartado que ha sido objeto del presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199461
Tercero. De este modo, se concluye en la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero,
afirmando que «Es el examen del documento que contiene tales instrucciones lo que nos
dará la solución sobre lo que se discute, y, a la vista del mismo, no cabe más que afirmar
que en él no se incluye indicación alguna sobre el método a seguir para la configuración
del formato en cuanto al elemento de listas numeradas. Es decir, si la configuración puede
hacerse «de diferentes maneras», si existen «dos métodos posibles», necesariamente se
ha de entender que la minoración de la puntuación debida a la circunstancia de que el
aspirante hubiera «elegido un método distinto» solo puede quedar justificada si en tales
instrucciones, (...), constara expresa indicación del método a seguir para (...) «copiar
o reproducir el formato de maquetación del documento del que se les hizo entrega al
comienzo de la prueba», faltando constancia de tal indicación en las instrucciones que
resulta determinante en este caso,(…).