3. Otras disposiciones. . (2021/191-8)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Medio Propio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 43

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza
Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Medio Propio.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza Instituto de
Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, Medio Propio, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.6.2021 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de fecha 10.6.2021, relativo a la solicitud de inscripción de
la modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 1, Denominación y naturaleza,
y deriva de la incorporación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla al patronato de
la fundación.
Tercero. Al expediente se han aportado dos copias de la escritura pública otorgada
el 27.4.2021 ante el Notario don Tomás Marcos Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 1.058 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
22.3.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199322

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.