5. Anuncios5. Licitaciones públicas y adjudicaciones. . (2021/191-15)
Anuncio de 27 de septiembre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por el que se publica la resolución que resuelve el procedimiento de concurrencia para la distribución de gas natural canalizado mediante convocatoria pública en el municipio de Huércal de Almería (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Lunes, 4 de octubre de 2021
página 86

Segunda. En el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de
la resolución del procedimiento de concurrencia, Redexis Gas, S.A., presentará la
solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto de ejecución, para la
construcción de las instalaciones, que se acompañará de la documentación requerida de
acuerdo con la normativa aplicable.
Con carácter previo a la presentación de dicha solicitud, la empresa deberá haber
constituido una garantía ante el órgano competente para resolver el procedimiento
de concurrencia por una cuantía del dos por ciento del presupuesto previsto de las
instalaciones.
Tercera. Junto con la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto
se presentará la planificación correspondiente a la ejecución de la red de distribución.
Cuarta. Redexis Gas, S.A., como empresa distribuidora de gas natural, desarrollará
dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución,
bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las
instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para
atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.

Sexta. Si Redexis Gas, S.A., incumpliera alguna de las obligaciones establecidas
en esta resolución o se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en los datos e
informaciones incluidos en la solicitud de autorización administrativa que se presente,
esta Delegación podrá revocar motivadamente, por incumplimiento de condiciones,
la presente resolución, previa audiencia a Redexis Gas, S.A., y procederá a declarar
desierto el procedimiento de concurrencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00199328

Quinta. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada existan
nuevas acometidas solicitadas, independientemente de la distancia a la que se encuentren
de la red de distribución ejecutada, Redexis Gas, S.A., quedará obligada a extender su
red de distribución para dar suministro a estas acometidas con la diligencia suficiente
para establecer el suministro en el menor tiempo posible, sin que dicha extensión
suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura
íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas por
los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la
legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral,
debiendo efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias
para atender tanto el suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación,
como el de aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo
área, de forma que las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier
consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el
trazado más corto posible, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 27,
apartado 2, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, que determina el desarrollo de las acometidas
atendiendo a criterios de menor distancia a la red de distribución o de menor coste, y a lo
dispuesto en el artículo 74, apartado 1.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, por el que se establece que las empresas distribuidoras de gas natural
estarán obligadas a ampliar sus instalaciones de distribución y facilitar las conexiones,
en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad, cuando así sea
necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas.