Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/188-7)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convocan a concurso de acceso plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 27

2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de edad que
sean dependientes. Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles
se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones
análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles,
a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
2. T
 ener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
docente de que se trate.
4. N
 o haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará
no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
5. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar tener
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos:
1. P
 odrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados
de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por
el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios.
2. A
 simismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos
de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos
de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad.
3. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en
la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos
de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de
Universidad, los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad, siempre que cumplan la condición establecida
en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198978

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía