3. Otras disposiciones. . (2021/188-8)
Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 188 - Miércoles, 29 de septiembre de 2021
página 64
y Huévar del Aljarafe el punto de amojonamiento inicial, tal punto de amojonamiento
trigémino ya quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de
Castilleja del Campo y Huévar del Aljarafe, realizadas el 12 de marzo de 1872, constando
la conformidad de los representantes de estos dos municipios en Acta de igual fecha,
y en las actuaciones de deslinde de Castilleja del Campo y Carrión de los Céspedes,
realizadas el 14 de marzo de 1872, constando también el acuerdo de sus representantes
municipales en Acta de idéntico día. Además, en el BOJA de 8 de noviembre de 2017
fue publicada la Orden de 2 de noviembre de 2017, por la que se establecen, mediante
actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos
municipales de Castilleja del Campo y Huévar del Aljarafe, ambos en la provincia de
Sevilla, en la que consta la georreferenciación de este punto de amojonamiento inicial.
- Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Chucena, que
comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe el punto
de amojonamiento final, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en
las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Chucena y Huévar del Aljarafe,
realizadas el 14 de marzo de 1872, constando la conformidad de los representantes de
estos dos municipios en Acta de igual fecha, y en las actuaciones de deslinde de Chucena
y Carrión de los Céspedes, realizadas igualmente el 14 de marzo de 1872, constando
también el acuerdo de sus representantes municipales en Acta de idéntico día.
Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración
Local de fecha de salida de 6 de mayo de 2021, se dio traslado de una propuesta de
Orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los
municipios afectados y a las correspondientes Diputaciones Provinciales, concediéndoles
audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, el 6 de
mayo de 2021 por los Ayuntamientos de Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo y
Chucena, y por las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, así como el 7 de mayo
de 2021 por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni de las Diputaciones
Provinciales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta
de Orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12
de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y
control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia
de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo
que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00198956
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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y Huévar del Aljarafe el punto de amojonamiento inicial, tal punto de amojonamiento
trigémino ya quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de
Castilleja del Campo y Huévar del Aljarafe, realizadas el 12 de marzo de 1872, constando
la conformidad de los representantes de estos dos municipios en Acta de igual fecha,
y en las actuaciones de deslinde de Castilleja del Campo y Carrión de los Céspedes,
realizadas el 14 de marzo de 1872, constando también el acuerdo de sus representantes
municipales en Acta de idéntico día. Además, en el BOJA de 8 de noviembre de 2017
fue publicada la Orden de 2 de noviembre de 2017, por la que se establecen, mediante
actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos
municipales de Castilleja del Campo y Huévar del Aljarafe, ambos en la provincia de
Sevilla, en la que consta la georreferenciación de este punto de amojonamiento inicial.
- Aunque tampoco asistieron los representantes del municipio de Chucena, que
comparte con los municipios de Carrión de los Céspedes y Huévar del Aljarafe el punto
de amojonamiento final, tal punto de amojonamiento trigémino quedó determinado en
las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora de Chucena y Huévar del Aljarafe,
realizadas el 14 de marzo de 1872, constando la conformidad de los representantes de
estos dos municipios en Acta de igual fecha, y en las actuaciones de deslinde de Chucena
y Carrión de los Céspedes, realizadas igualmente el 14 de marzo de 1872, constando
también el acuerdo de sus representantes municipales en Acta de idéntico día.
Tercero. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración
Local de fecha de salida de 6 de mayo de 2021, se dio traslado de una propuesta de
Orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los
municipios afectados y a las correspondientes Diputaciones Provinciales, concediéndoles
audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, el 6 de
mayo de 2021 por los Ayuntamientos de Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo y
Chucena, y por las Diputaciones Provinciales de Huelva y Sevilla, así como el 7 de mayo
de 2021 por el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos ni de las Diputaciones
Provinciales aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta
de Orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12
de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y
control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia
de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo
que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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