3. Otras disposiciones. . (2021/187-17)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de desistimiento de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 187 - Martes, 28 de septiembre de 2021
página 252

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 13,
14 y 17 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019,
con fecha 2 de agosto de 2021, se publicó en BOJA núm. 147, el correspondiente acuerdo
de requerimiento a fin de que las personas solicitantes subsanasen y/o alegasen en el plazo
de diez días hábiles, las deficiencias observadas en la tramitación de sus expedientes.
Cuarto. Las personas interesadas que se relacionan en el Anexo de esta resolución,
transcurrido suficientemente el plazo concedido, no han atendido al requerimiento
practicado en tiempo y forma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 21
de la LPACAP procede tenerlos por desistidos.
Y de conformidad con los subsiguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).

Tercero. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al
ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198941

Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que
en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y la Orden TMA/336/2020, de 9
de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10.11 y 12 del
referido real decreto-ley.