Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/187-11)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad mediante el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Martes, 28 de septiembre de 2021
página 167

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho
5.12. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/os opositores para que
acrediten su identidad.
5.13. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
que alguna/o de las/os aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en
la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar
cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran
podido incurrir las/os aspirantes, a los efectos procedentes.
6. Listas de aprobados/as.
6.1. Al finalizar el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la lista provisional de
aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición
como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo
de méritos. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta
convocatoria.
6.2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de
recurso, ante el Tribunal, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en la publicación de
la lista definitiva de aprobados/as.
6.3. Transcurrido el plazo referido en la base anterior y resueltas en su caso las
alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados/as
con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y la elevará al Rector de la
Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera. Contra esta
lista definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de
Almería.

8. Nombramiento de funcionarios/as de carrera y asignación inicial de destinos.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, el
Rector de la Universidad de Almería nombrará funcionarios/as de carrera de la respectiva
escala a los/as aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los
requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo o la fecha de toma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00198849

7. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
7.1. El Rectorado de la Universidad de Almería realizará a través de la Gerencia, de
acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/as
aspirantes seleccionados/as.
7.2. Las/os aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales
a contar desde la publicación de la oferta de vacantes en el Servicio de Gestión de
Recursos Humanos de la Universidad, para presentar la petición de destino y los
documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no
tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como
funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y
titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala, en el Registro General de
la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren
la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de
carrera de la respectiva escala y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.