3. Otras disposiciones. . (2021/187-15)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial (primer tramo) del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 187 - Martes, 28 de septiembre de 2021
página 186

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.
4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde
realizadas según lo establecido en el artículo 127.4 del Reglamento de Montes, aprobado
mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
5.º Que estando formado el monte público por tres fincas registrales inscritas en el
Registro de la Propiedad de Almonte a favor del Ayuntamiento de Almonte, se encuentra
afectada por el presente deslinde parcial la siguiente finca registral:
Finca
3.747

Tomo Libro
613

68

Folio

Inscripción

Superficie registral (ha)

99

1.ª

8.678

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento
de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se proceda a
inscribir en el Registro de la Propiedad de Almonte el expediente MO/00019/2020, de
deslinde parcial del tramo primero del monte público «Grupo Ordenados de Almonte»,
en cuanto a las fincas registrales que se ven afectadas por el mismo, con cada uno de
los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas e informe del
ingeniero operador que obran en el expediente.
El registro topográfico del expediente MO/00019/2020 se adjunta como anexo a la
presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el
punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.a) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quedará
expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma,
dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o
cualesquiera otras de índole civil.

00198893

Sevilla, 14 de septiembre de 2021.- La Viceconsejera, P.D. (Orden 28.5.2019), Ana María
Corredera Quintana.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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