3. Otras disposiciones. . (2021/187-15)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial (primer tramo) del monte público «Grupo Ordenados de Almonte», titularidad del Ayuntamiento de Almonte y situado en el término municipal de Almonte, provincia de Huelva.
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Número 187 - Martes, 28 de septiembre de 2021
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- Asimismo, se procedió a la comunicación de la orden de inicio del expediente al
Registro de la Propiedad de Almonte para que extendiera la correspondiente nota al
margen de la inscripción del monte, a efectos de publicitar la declaración del mismo en
estado de deslinde.
En abril de 2020 se redacta la memoria, que fue aprobada el 17 de abril del mismo año.
3. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones
reglamentarias, se iniciaron el 23 de septiembre de 2020, notificándose dicha circunstancia
a todos los colindantes e interesados conocidos, y siendo publicado en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 144, de 28 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huelva núm. 135, de 19 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial del Estado
núm. 209, de 3 de agosto de 2020, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de
Almonte. Para ello, se tomaron como base de trabajo el deslinde aprobado por Real
Orden de 8 de marzo de 1891, cartografía histórica del término municipal de Almonte
del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de Andalucía, el convenio de cooperación entre la Administración Forestal y el
Ayuntamiento de Almonte de 1995, el Registro de la Propiedad de Almonte, informes de
descatalogaciones, expropiaciones y permutas del monte público, el registro topográfico
levantado con motivo de estas actuaciones y los datos de la Gerencia Territorial del
Catastro de Huelva.
4. Durante el día 23 de septiembre y 15 de octubre de 2020 se llevaron a cabo
las operaciones materiales de deslinde, colocándose un total de 296 piquetes que
definen el perímetro del monte público. En las correspondientes actas se recogieron
las manifestaciones efectuadas por los interesados, firmando su conformidad o
disconformidad, según los casos, con los actos materiales de deslinde. Con fecha 4 de
noviembre de 2020 el ingeniero operador emite el informe previsto en el artículo 41 de la
Ley Forestal y 119 del Reglamento de Montes.
5. El periodo de vista y audiencia del expediente para la formulación de alegaciones
fue anunciado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 235, de 4 de diciembre
de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 212, de 11 de diciembre de
2020, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almonte, y notificado a todos
los colindantes e interesados conocidos. Asimismo, se procedió a su publicación en el
Boletín Oficial del Estado núm. 298, de 12 de noviembre de 2020.
6. Transcurrido el plazo otorgado de vista y audiencia del expediente de deslinde
no se han presentado alegaciones, tal y como consta en el certificado emitido por el
ingeniero operador con fecha de 14 de mayo de 2021, en el cual se hacen constar las
consideraciones siguientes:
- En relación a las manifestaciones realizadas por Francisco Acosta Galindo, en
nombre del Ayuntamiento de Almonte, como propietario y el concesionario de la parcela
Rafael Reales Martínez durante la sesión de apeo, en el que manifiesta su disconformidad
con el deslinde practicado y expone que el Ayuntamiento de Almonte es propietario de
una superficie de aproximadamente 1.600 metros cuadrados anejos al monte público
«Ordenados de Almonte», solicitando en el acta de apeo la inclusión de esta superficie
dentro del monte público y el retranqueo de la fachada de entrada a la parcela. En relación
a la inclusión de estos terrenos dentro del monte, estudiada la petición en gabinete
técnico y haciendo un nuevo levantamiento topográfico de la zona a rectificar, se atiende
la petición realizada sobre la inclusión en el monte público «Ordenados de Almonte» de
una superficie de 1.634 metros cuadrados, propiedad del Ayuntamiento. La modificación
del lindero supone una mejor definición de los límites del mismo, incorporando terrenos
no cultivados propiedad del Ayuntamiento de Almonte. Todo ello en base a la potestad
otorgada al Ingeniero Operador por el artículo 110 del Decreto 485/1962, de 29 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, de resolver cuestiones sobre
el terreno siempre que se mejoren los límites de monte y no introduciendo modificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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