4. Administración de justicia. . (2021/186-17)
Edicto de 3 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de autos núm. 7/2019. (PP. 1498/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 210

- Se ordena la cancelación de la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad
de Almuñécar, que aparece en relación a la finca registral núm. 22108 a favor de doña
Angustias Barbero Cabrera, y de la finca registral número 22106 a favor de Cooperativa
de Viviendas San Jerónimo.
- Se ordena la inscripción del derecho de dominio de los actores sobre las fincas
números 22.106 y 22.108 del Registro de la Propiedad de Almuñécar.
No se hace expresa imposición de las costas de la demanda interpuesta contra doña
Angustias Barbero Cabrera.
Las costas de la demanda interpuesta contra Cooperativa de Viviendas San Jerónimo
se imponen a esta demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo
de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de la presente, a sustanciar
ante la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y
firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Cooperativas de Viviendas San Jeronimo, en
paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la
misma.
En Almuñécar, a tres de mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de
Justicia.

00191764

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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