3. Otras disposiciones. . (2021/186-16)
Decreto 226/2021, de 21 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, la escultura romana denominada busto de Antonino Pío, ubicada en Málaga (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Lunes, 27 de septiembre de 2021
página 205

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 226/2021, de 21 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural,
categoría mueble, la escultura romana denominada busto de Antonino Pío,
ubicada en Málaga (Málaga).

II. Este retrato del emperador Antonino Pío se halló de manera casual en la antigua
finca de San Guillermo en la popular barriada malagueña de Huelin hacia 1912, en el
entorno de la calle Garcerán, hecho que presupone la existencia en esta zona de una
villa romana de cierta entidad, seguramente vinculada a la clase dirigente de la ciudad. Es
una pieza de la que se conoce, por tanto, su procedencia exacta, aunque no se tengan
datos arqueológicos de primera mano de su contexto. Esta circunstancia hace que su
papel histórico pueda ser determinado con mayor precisión que otros retratos de este
emperador de los que no se conoce su origen. Igualmente hay que reseñar que es el
único retrato imperial romano que se conoce relacionado con la ciudad de Malaca, la
cual, hasta el momento, ha revelado pocos testimonios de esculturas romanas de este
nivel, ya sea en su propio núcleo urbano o en su entorno más inmediato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00198761

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de
inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye
a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.